La tutela es una figura legal mediante la cual un adulto asume el papel de tutor de un menor de edad o una persona incapacitada. El tutor tiene la obligación de garantizar su formación integral, brindarle una educación adecuada, representarlo en sus actos y administrar sus bienes.
En ciertos casos, la tutela debe constituirse mediante resolución judicial. La ley establece que aplica a menores no emancipados que, por abandono o fallecimiento de sus progenitores, carecen de patria potestad. También incluye a menores en situación de desamparo y a aquellos mayores de edad con patria potestad prorrogada por incapacidad.
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¿Quién elige al tutor?
El juez elige al tutor siguiendo un orden preferente: cónyuge del menor, padres vivos, personas designadas por testamento, hermanos, hijos o terceros cercanos y capacitados.
Casos en los que no se puede acceder a la tutela
- Haber sido destituido previamente de otra tutela.
- No poder ejercer patria potestad por resolución judicial.
- Estar privado de libertad.
- Cometer delitos incompatibles con la tutela.
- No cumplir requisitos económicos o laborales.
- Mantener enemistad manifiesta con el tutelado.
- Tener conflictos de interés con el tutelado.
- Quedar excluido por disposición testamentaria.
Una persona puede renunciar a la tutela por edad, salud, ocupación profesional o incapacidad personal o económica. Debe hacerlo dentro de los 15 días posteriores al nombramiento del juez o desde que surja el motivo que justifique la renuncia.
La tutela termina automáticamente cuando el menor cumple 18 años, el titular de la patria potestad la recupera o fallece el tutelado. El Ministerio Fiscal también puede solicitar la destitución del tutor ante un juez. El tutor puede percibir entre el 4 % y el 20 % de los ingresos y bienes del menor.
Durante el proceso de concesión de la tutela o curatela, el juez puede exigir pruebas para evaluar la capacidad de entendimiento del afectado. Esto no aplica a menores no emancipados. Asimismo, puede pedir al candidato a tutor o curador que acredite su aptitud para asumir el cargo.
Actos que requieren autorización judicial
El tutor representa y actúa en nombre del tutelado. No obstante, ciertas acciones requieren autorización judicial:
- Internar al tutelado en un centro de educación especial o salud mental.
- Vender o transmitir bienes inmobiliarios, empresas o joyas.
- Intervenir en la partición de bienes comunes, como herencias.
- Aceptar acuerdos, renunciar derechos o recurrir a arbitraje.
- Interponer demandas salvo casos urgentes.
- Contratar productos financieros.
- Efectuar gastos extraordinarios con los bienes del tutelado.
La curatela
La curatela se asemeja a la tutela, pero no es equivalente. También es un cargo que puede renunciarse bajo las condiciones antes mencionadas y retribuirse según lo indicado.
Se aplica solo a incapacitados o menores emancipados, y también a quienes hayan sido declarados pródigos, es decir, incapaces de administrar sus bienes.
Su propósito es complementar la capacidad de la persona afectada. Cuando no puede realizar un acto concreto, interviene el curador. Este debe ser nombrado por sentencia judicial que certifique la incapacidad.
El defensor judicial
La curatela es poco frecuente, y el defensor judicial lo es aún más. Este figura actúa en sustitución de tutela, curatela o patria potestad cuando es necesario.
Se requiere defensor judicial cuando un tutor o curador es destituido por solicitud del Ministerio Fiscal o de terceros interesados. El juez debe decidirlo de oficio. Mientras se designa a un nuevo tutor, el defensor vela por los intereses del tutelado.
El juez también puede nombrar un defensor judicial en caso de conflicto de intereses entre curador o tutor y curado o tutelado. Mientras ejerce, el defensor se rige por las mismas normas que tutores y curadores.
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