La pareja de hecho es, simplemente, una figura que certifica la convivencia de dos personas, ya sean del mismo o distinto sexo, que mantienen una relación sentimental sin estar unidas en matrimonio. Ambas figuras son similares, pero no iguales. Existen diferencias notables en cuanto a derechos y obligaciones, tanto personales como frente a terceros.
Las implicaciones que conlleva la formación de una pareja de hecho son amplias y deben conocerse antes de formalizar la unión.
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¿Qué es una pareja de hecho?
Mientras el matrimonio está regulado por el Código Civil y las Administraciones Públicas estatales, las parejas de hecho dependen de las normativas de cada comunidad autónoma. Por este motivo, incluso su denominación puede variar según la región.
A continuación, explicamos las peculiaridades más importantes de esta figura.
La pensión de viudedad
Este es uno de los puntos más controvertidos. Cuando fallece uno de los miembros de la pareja, el superviviente suele consultar si tiene derecho a pensión. La Ley General de la Seguridad Social prevé esta posibilidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Requisitos para acceder a la pensión
- Acreditación de la pareja de hecho: el superviviente debe aportar la inscripción en el registro con una antigüedad mínima de 2 años. También debe demostrar convivencia ininterrumpida de al menos 5 años, mediante contratos de alquiler, hipoteca o documentos similares.
- Ingresos del solicitante: los ingresos no deben superar el 50 % del total familiar durante el último año. Si existen hijos con derecho a pensión de orfandad, el límite baja al 25 %. También se reconoce el derecho si sus ingresos son iguales o inferiores a 1,5 veces el SMI.
- Capacidad legal para contraer matrimonio: la persona solicitante no debe haber estado casada ni tener impedimento legal alguno durante la convivencia.
Cálculo de la cuantía
El cálculo de la cuantía de la pensión depende de las bases reguladoras del fallecido. Es recomendable acudir a abogados laborales especializados, ya que este trámite pertenece al ámbito del Derecho Laboral y requiere un análisis técnico.
La prestación de alimentos
La legislación establece que ninguno de los miembros está obligado a proporcionar alimentos al otro, ni durante la convivencia ni tras su fin. Sin embargo, se puede acordar voluntariamente una pensión mediante documento privado o público.
En caso de hijos en común
Si existen hijos, ambos progenitores tienen la obligación de mantenerlos, incluso si la pareja de hecho se disuelve. Este deber se mantiene independientemente del tipo de relación existente entre los padres.
¿Existe régimen económico en las parejas de hecho?
No existe un régimen económico como tal. Los regímenes previstos en el Código Civil se aplican solo al matrimonio. No obstante, ambos miembros pueden pactar acuerdos sobre la gestión de bienes y obligaciones durante la convivencia o al momento de su disolución.
La extinción de la pareja de hecho y el convenio regulador
La formalización de una pareja de hecho suele realizarse con el objetivo de formar una familia y compartir bienes. Si la relación termina, es necesario definir los efectos de la separación. Para ello, se utiliza el convenio regulador.
Contenido del convenio regulador
Este documento establece el reparto de gastos, la pensión de alimentos para los hijos, el uso de la vivienda familiar y otros aspectos. Al igual que en los divorcios, el convenio debe ser aprobado judicialmente. Si existe acuerdo entre las partes, el proceso es más rápido; si no, el juzgado resolverá las diferencias.
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