La sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre, declaró abusiva la cláusula de gastos hipotecarios que obligaba al consumidor a pagar todos los gastos e impuestos derivados del préstamo con garantía hipotecaria.
El Tribunal confirmó que la cláusula de gastos hipotecarios abusiva no se negoció de forma individual. El banco la impuso al cliente, vulnerando las exigencias de buena fe y lo establecido en el artículo 82 del TRLGDCU. El banco debía asumir esos gastos y no el consumidor.
El artículo 8.1 de la LCGC establece que son nulas las condiciones que «contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva», salvo que la norma prevea un efecto distinto.
La resolución, conforme a la jurisprudencia consolidada, estimó íntegramente la demanda contra UNICAJA S.A. El Tribunal declaró que la cláusula de gastos hipotecarios es abusiva y, por tanto, nula. En consecuencia, el banco debe devolver al consumidor todas las cantidades abonadas indebidamente, junto con los intereses legales desde la fecha del pago hasta su completa devolución.
La sentencia sobre gastos hipotecarios abusivos también determina que los gastos de notaría se repartirán al 50% entre el banco y el cliente. Además, el banco asume los costes del Registro de la Propiedad, la gestoría y la tasación.
Esta sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas en hipotecas refuerza el derecho de los consumidores a reclamar la devolución de los gastos hipotecarios cobrados indebidamente por las entidades bancarias.
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