En un reciente fallo, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada estimó la demanda presentada por un consumidor contra BBVA, declarando nula la cláusula sexta de su contrato de préstamo hipotecario de 2007, relativa a los gastos hipotecarios.
Aunque BBVA se allanó a la nulidad de la cláusula, se opuso a devolver las cantidades pagadas alegando prescripción. Sin embargo, la jueza determinó que, de acuerdo con la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, el plazo de prescripción para reclamar estos gastos solo comienza cuando el consumidor tiene conocimiento cierto de la nulidad, es decir, a partir de la sentencia que así lo declara.
En consecuencia, el juzgado condenó a BBVA a devolver al demandante:
- El 50% de los gastos de notaría.
- El 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación.
- Intereses legales desde el momento del pago.
- Costas del proceso.
Este caso refuerza la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos hipotecarios y demuestra la eficacia de la acción judicial para recuperar gastos indebidamente cobrados por las entidades financieras.
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