Hay situaciones que, sobre el papel, parecen definitivas. Firmar un acuerdo con el banco en el que se renuncia a reclamar puede dar la impresión de que el asunto quedó cerrado. Pero no siempre es así.
Un juzgado de Primera Instancia de Ponferrada acaba de estimar íntegramente la demanda de dos consumidores contra Banco Sabadell por un préstamo hipotecario firmado en 2006. Entre otras cosas, ha declarado nulo el acuerdo que suscribieron en 2014 renunciando a cualquier reclamación frente a la entidad. Y ha condenado al banco a devolver lo cobrado de más.
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El acuerdo de 2014: por qué no vale renunciar sin información
En octubre de 2014 los demandantes firmaron con el banco un documento por el que aceptaban no reclamar nada relacionado con las cláusulas del contrato. El banco lo presentó en juicio como argumento central para bloquear la demanda.
El juzgado no lo acepta. Aplicando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluye que ese tipo de renuncias —genéricas, sin explicación clara del alcance real de lo que se firma— no superan el control de transparencia y por tanto son nulas. En la práctica: que el consumidor haya firmado ese papel no le impide reclamar.
La cláusula suelo: nula por falta de transparencia
El contrato incluía una cláusula que fijaba un suelo del 3% y un techo del 12% para el tipo de interés variable. Dicho de otro modo: aunque el Euríbor bajara por debajo de ese umbral —como ocurrió durante años— los clientes seguían pagando como si estuviera al 3%.
El juzgado la declara nula porque no quedó acreditado que los consumidores recibieran información suficiente en el momento de la firma sobre lo que esa cláusula significaba en términos económicos reales. No basta con que esté escrita en el contrato; lo relevante es si el cliente pudo comprender de verdad su impacto.
La condena obliga al banco a eliminar esa cláusula del contrato y a restituir todas las cantidades cobradas en aplicación de la misma hasta la fecha del acuerdo novatorio de 2014, con los intereses legales correspondientes desde cada cobro.
Gastos hipotecarios: lo que el banco tendrá que devolver
La cláusula de gastos hipotecarios también es anulada. Atribuía la totalidad de los gastos derivados de la operación al consumidor, lo que el juzgado considera contrario a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada en esta materia. Las cantidades a devolver son:
- 236,93 € correspondientes al 50% de los honorarios de notaría
- 265 € por la totalidad de los gastos de gestoría
- 138,14 € por los gastos de registro de la propiedad
A cada una de estas cantidades se añaden los intereses legales calculados desde la fecha en que se realizó el pago.
Comisión por impago: 25 euros por gestión que el juzgado rechaza
El contrato recogía también una comisión de 25 euros por cada reclamación de cuota impagada. El juzgado la anula por considerarla abusiva y desproporcionada, y porque no se corresponde con ningún servicio real prestado al cliente. No es la primera vez que los tribunales se pronuncian en este sentido sobre este tipo de cargos.
¿Ha prescrito el plazo para reclamar? El juzgado dice que no
El banco argumentó que la acción de restitución había prescrito. Es un argumento habitual en este tipo de procedimientos, y en este caso tampoco prospera.
Siguiendo la doctrina más reciente del TJUE y del Tribunal Supremo, el juzgado fija el inicio del cómputo del plazo de prescripción en el momento en que la sentencia que declara la nulidad adquiere firmeza —no antes—, salvo que se acredite que el consumidor conocía antes la situación. En este caso no se acreditó, así que la excepción queda desestimada.
Costas del proceso: a cargo del banco
La sentencia impone las costas del procedimiento a Banco Sabadell. Esto significa que la entidad asume también los gastos judiciales generados por el litigio.
Que exista un acuerdo previo con el banco no cierra necesariamente la puerta a reclamar. Esta sentencia es un ejemplo de que, cuando ese acuerdo no cumplió los estándares de transparencia exigidos, los tribunales no lo consideran válido. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, lo más útil es revisar la documentación con un abogado antes de dar cualquier paso.
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