Perder el permiso de conducir nunca es una situación menor. En una comarca como la nuestra, donde el coche forma parte de la rutina diaria para trabajar, desplazarse o atender obligaciones familiares, una condena que impone la privación del derecho a conducir puede alterar por completo la vida de una persona.
Durante un tiempo existió cierta discusión jurídica sobre si esa pena podía adaptarse a circunstancias concretas. El Tribunal Supremo ha despejado definitivamente cualquier duda: la prohibición de conducir debe cumplirse de forma continuada e ininterrumpida.
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¿Cuál era el debate?
La cuestión era sencilla en apariencia: si alguien depende del vehículo para trabajar, ¿podría el juez permitir que cumpliera la sanción solo en determinados periodos? ¿Fines de semana? ¿Vacaciones? ¿Meses alternos?
La respuesta del Alto Tribunal ha sido clara.
Si la sentencia impone, por ejemplo, un año de privación del permiso, ese año debe cumplirse de manera consecutiva, desde el primer día hasta el último. No cabe fraccionamiento ni modulaciones según conveniencia personal o profesional.
El fundamento está en el propio Código Penal, que no contempla esa posibilidad.
Las razones jurídicas
La decisión no responde a un criterio arbitrario. Se apoya en tres principios esenciales:
- Principio de legalidad.
En Derecho Penal solo puede hacerse aquello que la ley permite expresamente. Si el Código Penal no prevé el fraccionamiento de la pena, ningún órgano judicial puede introducirlo por vía interpretativa. - Finalidad preventiva de la pena.
La privación del derecho a conducir no es una mera formalidad. Su objetivo es apartar temporalmente de la conducción a quien ha cometido un delito vial. Permitir interrupciones desvirtuaría esa función preventiva. - Seguridad jurídica.
El Tribunal Supremo busca evitar criterios dispares entre juzgados. La ejecución de la pena debe ser igual en Ponferrada, Madrid o cualquier otra ciudad.
No es lo mismo fraccionar que suspender
Aquí es donde suelen surgir las dudas.
Que la pena no pueda cumplirse “a plazos” no significa que no pueda suspenderse si se reúnen los requisitos legales previstos en los artículos 80 y siguientes del Código Penal.
En determinados supuestos —ausencia de antecedentes relevantes, penas de corta duración y cumplimiento de condiciones— es posible solicitar la suspensión. Pero si finalmente la pena debe ejecutarse, entonces se cumplirá de forma ininterrumpida.
Mucho cuidado con conducir durante la prohibición
Conducir durante el periodo de privación no es una simple infracción administrativa. Puede constituir un delito de quebrantamiento de condena, lo que agrava considerablemente la situación penal.
Tomar esa decisión “para salir del paso” suele terminar generando un problema mucho mayor.
La realidad en Ponferrada y en El Bierzo
En nuestra comarca, el vehículo es en muchos casos una herramienta de trabajo. No hablamos de comodidad, sino de necesidad. Por eso, cuando una persona se enfrenta a un procedimiento por delito contra la seguridad vial, la estrategia debe diseñarse desde el primer momento.
Esperar a la fase de ejecución para intentar soluciones que la ley no contempla —como el fraccionamiento— ya no es una opción tras el criterio fijado por el Tribunal Supremo.
En ElvaPuertoAbogados, en Ponferrada, analizamos cada caso con rigor y honestidad, estudiando posibles atenuantes, alternativas procesales o la viabilidad de una suspensión cuando legalmente sea posible. En Derecho Penal, la anticipación y una defensa bien planteada marcan la diferencia.
Si estás en una situación similar, es importante actuar con asesoramiento especializado desde el inicio. Porque cuando se trata de una pena de prohibición de conducir, el margen de maniobra comienza antes de que la sentencia sea firme.
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