Persona revisando documentos legales relacionados con suspensión de contratos laborales por ERTE/ERE durante el coronavirus.

Coronavirus, ERTE, ERE, suspensión de contratos

Ante la grave situación y el Estado de Alerta en el cual nos encontramos en España.

El RD-Ley 8/2020 dedica un capítulo íntegro de medidas para evitar despidos. Estas medidas excepcionales se aplican durante la afectación por el CORONAVIRUS o COVID 19. Se resumen en tres acciones: facilitar suspensiones temporales de contrato, aplicar reducciones de jornada y bonificar a empresas que adopten estas medidas. Todo ello con el objetivo de evitar despidos individuales o colectivos.

ALTERNATIVAS LABORALES AL CORONAVIRUS O COVID 19

Existen varias posibilidades. Los denominados ERTE TEMPORAL se pueden clasificar por:

a) Causa de Fuerza Mayor

Debido a la existencia de fuerza mayor temporal, el empresario puede suspender contratos o reducir jornadas. Consideramos que el COVID 19 o CORONAVIRUS es una causa válida, ya que imposibilita la prestación de servicios.

La fuerza mayor se caracteriza por ser un hecho externo a la empresa. No depende de la voluntad del empresario y genera consecuencias sobre la prestación del trabajo. Existe una desconexión entre el evento dañoso y el ámbito de actuación de la empresa.

La suspensión por fuerza mayor no exige otra causa adicional. No es necesario demostrar que la empresa esté en crisis. No importa si la empresa se encuentra en situación próspera o adversa.

Este tipo de suspensión requiere un procedimiento específico. Debe ser constatada previamente por la autoridad laboral mediante un expediente de regulación de empleo. Esto aplica a cualquier número de trabajadores afectados.

Los períodos reconocidos para prestaciones por desempleo pueden reutilizarse para futuras solicitudes. En estos casos, el SEPE puede autorizar que el tiempo percibido no se compute contra los períodos máximos de percepción. También puede permitir prestaciones a trabajadores que carezcan del período mínimo de cotización.

b) Causas Económicas, Técnicas u Organizativas

La empresa puede suspender contratos total o parcialmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No requiere superar un umbral específico como en los despidos colectivos. Debe seguir un procedimiento establecido para adoptar la medida.

Estas medidas son temporales y de carácter coyuntural. No son adecuadas para resolver problemas estructurales. Su duración debe adecuarse a la situación que las motiva.

Es posible tramitar sucesivos ERTES si persisten las causas que justifican la medida.

Efectos de la Suspensión de los Contratos en Seguridad Social

Durante la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, la empresa debe mantener al trabajador en alta. Debe ingresar la cuota patronal. La entidad gestora ingresará la cuota correspondiente al trabajador.

Situación del Trabajador durante la suspensión

El trabajador está en situación legal de desempleo cuando se suspende temporalmente su relación laboral o se reduce su jornada ordinaria diaria. Esto ocurre por decisión del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor. También puede darse por resolución judicial en procedimiento concursal. El empresario debe promover acciones formativas vinculadas a su actividad profesional. Esto busca aumentar la polivalencia y la empleabilidad del trabajador.

Procedimiento

El procedimiento varía según la causa: “fuerza mayor” o causas económicas, técnicas u organizativas. La tramitación por fuerza mayor es más rápida. En ambos casos, la empresa debe comunicar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Debe aportar memoria y documentación laboral detallada.

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