Ante la grave situación y el Estado de Alerta en el cual nos encontramos en España.
El RD-Ley 8/2020 dedica un capítulo íntegro de medidas para evitar despidos. Estas medidas excepcionales durante la afectación por el CORONAVIRUS o COVID 19 se resumen en facilitar las suspensiones temporales de contrato o aplicar reducciones de jornada para el mantenimiento del empleo, y bonificar a las empresas que adopten estas medidas, en lugar de llevar a cabo despidos individuales o colectivos.
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ALTERNATIVAS LABORALES AL CORONAVIRUS O COVID 19
Existen varias posibilidades. Los denominados ERTE TEMPORAL por:
a) Causa de Fuerza Mayor:
Debido a la existencia de fuerza mayor temporal, el empresario puede decidir suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada. Consideramos el COVID 19 o CORONAVIRUS que imposibilita la prestación de servicios sería una de las posibles causas.
La fuerza mayor se singulariza porque consiste en un acaecimiento externo al círculo de empresa, independiente de la voluntad del empresario respecto a las consecuencias que acarrea en orden a la prestación de trabajo, existiendo una desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la empresa.
La suspensión por fuerza mayor no exige la concurrencia de otra causa adicional, como que la empresa se encuentre en situación de crisis, no precisándose conocer la situación próspera o adversa de la empresa.
Al igual que en los supuestos de fuerza mayor permanente la fuerza mayor temporal como causa de suspensión de los contratos de trabajo, exige un requisito de procedimiento, consistente en que la misma debe ser previamente constatada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
Los períodos tenidos en cuenta para el reconocimiento de prestaciones por desempleo en los casos de suspensión del contrato o de reducción temporal de la jornada que traen causa directa en las circunstancias excepcionales derivadas de sucesos catastróficos, pueden ser utilizados de nuevo para el reconocimiento de una prestación futura. En estos supuestos, el SEPE puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
b) Causas Económicas Técnicas u Organizativas:
La empresa puede, de forma unilateral , suspender los contratos de trabajo de la totalidad o de parte de su personal con base en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin más requisito que el de seguir el procedimiento específico establecido para la adopción de esta medida, al que debe sujetarse en todo caso, es decir, con independencia del volumen de la plantilla y del número de empleados afectados, sin necesidad de que se supere umbral alguno, a diferencia de lo que sucede en el ámbito del despido colectivo.
Al tratarse tanto la suspensión de contratos, como la reducción de la jornada. de medidas de flexibilidad de carácter temporales, es necesario que las causas que las justifiquen tengan un carácter coyuntural, de suerte que estas medidas no resultan idóneas para solventar situaciones de carácter estructural.
No se establece un plazo máximo para la aplicación de la situación suspensiva, cuya duración debe ser adecuada a de la situación que la determina. Cabe la posibilidad de tramitar sucesivos ERTES de persistir las causas determinantes de la medida y su carácter coyuntural.
Efectos de la Suspensión de los Contratos en Seguridad Social:
Durante la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, la empresa debe mantener al trabajador en alta e ingresar la cuota patronal y la entidad gestora la del trabajador
Situación del Trabajador durante la suspensión
Se encuentran en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se suspende temporalmente su relación laboral, o se reduce temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo por decisión del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. Y el empresario debe promover el desarrollo de acciones formativas vinculadas a su actividad profesional, con el objeto de aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad.
Procedimiento
Dependiendo de si la causa se tramita por “fuerza mayor” o por causas económicas, técnica u organizativas” la tramitación es diferentes. En el primer caso es más acelerada.
Básicamente habrá que comunicar a los representantes de los trabajadores, autoridad laboral, la existencia de la causa acompañando memoria y diferente documentación de carácter laboral cuyo detalle puede ser extenso.
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Confiemos que se invierta la tendencia, que lo hará, la cuestión será las vueltas de autónomos.