Vivienda familiar y nueva pareja tras un divorcio

¿Puede mi ex perder el uso de la vivienda familiar si vive con su nueva pareja?

Cuando una pareja se divorcia, una de las cuestiones que hay que resolver es qué ocurre con la vivienda familiar. En muchas ocasiones, su uso se atribuye a uno de los progenitores, especialmente cuando existen hijos menores.

Pero la vida continúa, y con el paso de los años la situación familiar cambia. Los hijos crecen, las circunstancias económicas son diferentes y cualquiera de los dos excónyuges puede rehacer su vida. Es entonces cuando en el despacho empiezo a recibir una pregunta que genera bastante angustia: la nueva pareja de mi ex ha empezado a vivir en la que fue nuestra vivienda familiar. ¿Puedo pedir que se deje sin efecto su derecho de uso?

Entiendo que esta situación remueve muchas cosas. No es solo una cuestión legal: hay una carga emocional importante detrás, sobre todo cuando hay hijos de por medio. Y la respuesta, como casi siempre en derecho de familia, no es un simple sí o un simple no.

El hecho de tener una nueva pareja no supone, por sí mismo, perder el derecho a usar la vivienda. Lo que hay que estudiar es si existe una convivencia estable y si esa nueva situación supone un cambio real respecto de las circunstancias que existían cuando se atribuyó el uso de la vivienda.

Sobre esta cuestión se pronunció el Tribunal Supremo en una sentencia que se ha convertido en una referencia clave.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018

La resolución a la que normalmente acudo cuando trabajo este tipo de casos es la Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, del Tribunal Supremo.

En el caso que analizó el Tribunal, el uso de una vivienda ganancial había sido atribuido a la madre, que tenía la custodia de los hijos. Posteriormente, esta comenzó a convivir de forma estable en esa vivienda con una nueva pareja.

El Tribunal Supremo confirmó la extinción del derecho de uso.

¿Por qué? Porque la vivienda había sido atribuida como domicilio familiar teniendo en cuenta unas circunstancias muy concretas. La llegada estable de una nueva pareja hizo que la vivienda pasara a ser también el domicilio de una nueva unidad familiar. Es decir: se había producido un cambio relevante en la situación que había justificado inicialmente la atribución de la vivienda.

Ahora bien, hay que tener mucho cuidado con la interpretación de esta sentencia.

No significa que cualquier persona que empiece una nueva relación pierda automáticamente el uso de la vivienda familiar. Lo que se valoró fue la convivencia estable de la nueva pareja y las consecuencias que esa convivencia tenía sobre la situación de la vivienda. Por eso insisto siempre a mis clientes: cada caso debe estudiarse de manera individual.

Conviene aclarar un aspecto fundamental: la extinción del derecho de uso no supone automáticamente modificar todas las demás medidas adoptadas en el divorcio. Lo que cambia, en primer lugar, es la situación de esa vivienda y el derecho de uso que había sido atribuido sobre ella. A partir de ahí, el juzgado deberá valorar, en función de las circunstancias de cada familia, qué consecuencias tiene ese cambio sobre las demás medidas y sobre las necesidades de los hijos.

Tener una nueva pareja no es suficiente

Esta es probablemente la primera duda que tengo que aclarar cuando alguien viene a consultarme esta situación.

Después de un divorcio, cualquiera de los dos excónyuges puede rehacer su vida. El hecho de iniciar una nueva relación no modifica automáticamente las medidas que se acordaron en el procedimiento de divorcio.

No es lo mismo tener pareja que convivir con ella. Tampoco es igual que esa persona acuda habitualmente a la vivienda, que pase algunos fines de semana allí, a que se haya instalado de forma estable.

La cuestión adquiere importancia real cuando la nueva pareja se instala de forma permanente y la vivienda pasa a ser también su residencia habitual. En ese momento sí puede plantearse si han cambiado las circunstancias que existían cuando se atribuyó el uso de la vivienda.

Y aquí aparece otra cuestión fundamental: hay que poder demostrarlo.

¿Cómo se demuestra que la nueva pareja vive en la vivienda?

En este tipo de procedimientos, la prueba tiene mucho peso.

No basta con afirmar que la nueva pareja «pasa mucho tiempo en casa». Si se pretende modificar una medida acordada judicialmente, hay que aportar elementos que acrediten cuál es realmente la situación.

Dependiendo de cada caso, puedo apoyarme en distintas pruebas:

  • El empadronamiento, aunque por sí solo no demuestra una convivencia estable;
  • Documentos relacionados con el domicilio (suministros, correspondencia, seguros);
  • Testimonios de vecinos o conocidos;
  • Comunicaciones que reflejen la situación;
  • Pertenencias personales de la nueva pareja en la vivienda;
  • U otros indicios que permitan reconstruir cómo se desarrolla realmente la convivencia.

No existe una única prueba que resuelva la situación por sí sola. Será el conjunto de las circunstancias el que permita al juzgado valorar si existe realmente una convivencia estable.

¿Qué ocurre si hay hijos menores?

Esta es, sin duda, la cuestión que más peso tiene en mi valoración de estos casos.

Cuando existen hijos comunes menores de edad, la atribución de la vivienda familiar se rige por lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil. La situación de los menores y sus necesidades de vivienda siguen siendo, por tanto, un elemento esencial a la hora de valorar cualquier modificación.

La Sentencia 641/2018 abordó esta cuestión precisando que la extinción del derecho de uso sobre ese inmueble concreto no significa desatender la protección de los hijos, sino reevaluar las necesidades habitacionales y económicas en su conjunto. No se aplica una regla automática o matemática: el juzgado valorará las circunstancias específicas de la familia para determinar cómo debe resolverse la situación sin menoscabo del bienestar de los menores.

¿Puede el otro progenitor solicitar una modificación de medidas?

Sí, puede.

Cuando después de un divorcio se produce un cambio sustancial en las circunstancias que existían al adoptar las medidas, cabe plantear un procedimiento de modificación de medidas. La convivencia estable de una nueva pareja en la vivienda familiar puede constituir ese cambio relevante.

Pero antes de iniciar cualquier procedimiento, lo primero que hago con mis clientes es revisar con detenimiento la sentencia de divorcio o el convenio regulador. No todas las viviendas fueron atribuidas por el mismo motivo, y tampoco todas las familias tienen las mismas circunstancias.

Hay que comprobar, entre otras cosas:

  • Quién tiene atribuido actualmente el uso de la vivienda;
  • Si existen hijos menores y cuál es su situación;
  • Por qué se atribuyó la vivienda en su momento;
  • Quién es propietario del inmueble;
  • Si la vivienda pertenece a ambos excónyuges o es privativa de uno de ellos;
  • Cuánto tiempo ha pasado desde el divorcio;
  • Qué ha cambiado desde entonces;
  • Y si puede acreditarse que la nueva pareja reside allí de forma estable.

No se trata simplemente de acudir al juzgado diciendo «mi ex tiene una nueva pareja». Hay que poder explicar qué ha cambiado y por qué ese cambio justifica modificar lo que en su día dictaminó el juez.

Una cosa es ser propietario y otra tener el uso de la vivienda

Esta diferencia genera muchísima confusión, y la entiendo perfectamente.

Puede ocurrir que la vivienda pertenezca en exclusiva a uno de los excónyuges y que, sin embargo, la sentencia haya atribuido su uso al otro. También puede tratarse de una vivienda que pertenece a ambos en copropiedad o en régimen de gananciales.

En cualquiera de estos casos, mientras exista un derecho de uso reconocido judicialmente, debe respetarse. La propiedad de la vivienda no desaparece porque se atribuya el uso al otro progenitor, pero tampoco permite al propietario ignorar una resolución judicial.

Del mismo modo, si finalmente el juzgado acuerda la extinción del derecho de uso, las partes podrán plantearse qué hacer con el inmueble (por ejemplo, mediante su venta o la liquidación de la sociedad de gananciales), pero esta es una cuestión que no se produce de forma automática en el propio procedimiento de modificación de medidas, sino a través de los acuerdos o trámites correspondientes.

¿Puedo recuperar la vivienda por mi cuenta si soy el propietario?

No. Y quiero ser muy clara en este punto, porque es un error que veo con demasiada frecuencia.

Cuando existe una sentencia que atribuye el uso de la vivienda a uno de los excónyuges, intentar recuperarla por la vía de hecho no sustituye al procedimiento judicial que corresponda. Cambiar la cerradura, impedir la entrada o cortar los suministros puede generar nuevas responsabilidades y complicar todavía más el conflicto.

Aunque la vivienda sea de tu propiedad, si existe un derecho de uso reconocido judicialmente debes respetarlo mientras esté vigente. Si consideras que las circunstancias han cambiado —por ejemplo, por la convivencia de una nueva pareja—, lo adecuado es revisar la sentencia conmigo y estudiar si hay fundamento para solicitar una modificación de medidas en los tribunales.

Actuar por cuenta propia en estas situaciones suele acabar complicando todavía más el conflicto familiar y legal, y eso es precisamente lo que quiero evitarte.

¿Qué procedimiento hay que seguir?

La vía habitual es solicitar judicialmente una modificación de las medidas acordadas en el divorcio, alegando la alteración sustancial de las circunstancias.

La demanda debe explicar qué se estableció en su momento y qué ha ocurrido después. Si la cuestión está relacionada con la convivencia de una nueva pareja, hay que aportar la prueba documental o indiciaria que acredite esa situación y argumentar por qué justifica la extinción del derecho de uso.

El juzgado valorará las circunstancias concretas, entre otras: el régimen de custodia, la titularidad del inmueble, los recursos de cada progenitor y la efectividad de la convivencia del tercero.

Por eso, antes de iniciar un procedimiento, siempre recomiendo reunir la documentación y estudiar bien la situación conmigo. No basta con tener la impresión de que «la nueva pareja vive allí»: hay que poder explicarlo y acreditarlo jurídicamente.

No todos los casos son iguales

La Sentencia 641/2018 fijó un criterio interpretativo de gran trascendencia, pero no es una plantilla que se aplique a ciegas a todos los procedimientos posteriores.

La edad de los hijos puede ser diferente. La vivienda puede pertenecer a uno solo de los excónyuges o a ambos. Puede haber pasado poco tiempo desde el divorcio, o muchos años. Y la nueva pareja puede estar pasando temporadas en la vivienda o haberse instalado allí de forma permanente.

Todas estas circunstancias son relevantes. Por eso, antes de pensar en iniciar un procedimiento, lo primero es conocer exactamente qué se decidió en el divorcio y qué ha cambiado desde entonces.

Si tu situación ha cambiado, hablemos antes de dar ningún paso

Las medidas que se adoptan en un divorcio responden a una situación familiar concreta. Pero la vida sigue, y con el paso del tiempo las circunstancias cambian.

La convivencia estable de una nueva pareja en la vivienda familiar puede ser una circunstancia relevante para solicitar una modificación del derecho de uso, tal y como reconoció el Tribunal Supremo en su Sentencia 641/2018. Pero no basta con saber que existe una nueva relación: hay que estudiar cómo es esa convivencia, qué ocurre con los hijos, quién es propietario de la vivienda, qué decía la sentencia de divorcio y qué se puede probar.

Si tu ex pareja sigue utilizando la vivienda familiar y ahora convive allí con una nueva pareja, en Elva Puerto Abogados, en Ponferrada y El Bierzo, puedo revisar tu sentencia o convenio regulador y estudiar contigo, con calma y sin prisas, qué opciones reales existen.

Antes de dar ningún paso, es importante conocer bien la situación y saber qué te ofrece realmente la vía legal.

Si necesitas asesoramiento sobre una modificación de medidas, el uso de la vivienda familiar o cualquier otra cuestión relacionada con un divorcio, puedo ayudarte a estudiar tu caso y explicarte qué opciones tienes.

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