Elva Puerto Abogados, despacho jurídico en Ponferrada especializado en derecho de familia, penal, civil, laboral y bancario.

Ratificación sentencia de reclamación de gastos bancarios

Ganar en primera instancia es importante, pero no siempre es el final del camino. Los bancos recurren con frecuencia, y eso obliga a defender lo conseguido ante un tribunal superior. En este caso, la Audiencia Provincial de León acaba de cerrar esa segunda ronda con el mismo resultado: el banco pierde.

La Audiencia desestima el recurso de apelación presentado por Banco Santander contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada, que había estimado íntegramente la demanda de la actora por gastos hipotecarios. La condena queda confirmada en todos sus términos.

Qué confirma la Audiencia Provincial

La cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario, la que atribuía al consumidor la totalidad de los gastos derivados de la operación, es declarada nula. No es una novedad jurídica —los tribunales llevan años pronunciando se en este sentido—, pero cada sentencia firme tiene un valor concreto para quien la obtiene.

La Audiencia confirma la condena al banco a eliminar esa cláusula del contrato y a devolver los importes cobrados indebidamente en los siguientes conceptos:

  • El 50% de los honorarios de notaría
  • El 100% de los gastos de gestoría
  • El 100% de los gastos de tasación
  • El 100% de los gastos de registro de la propiedad

A cada cantidad se suman los intereses legales desde la fecha en que se realizó cada pago, y a partir de la sentencia los intereses del artículo 576 de la LEC.

El banco argumentó que no había facturas. El tribunal no lo acepta

Banco Santander alegó en su recurso que la demandante no había aportado las facturas que justificaran los pagos reclamados. Es un argumento que los bancos utilizan con cierta regularidad para intentar bloquear o reducir la condena.

La Audiencia lo descarta. Razona que la ausencia de esos documentos no impide la condena a restituir, porque las cantidades exactas podrán determinarse en fase de ejecución de sentencia. Además, pone el foco en algo relevante: el propio banco, como administrador de la cuenta, tiene acceso a toda esa información. No puede alegar desconocimiento de datos que él mismo custodia.

Los intereses: desde el primer día del cobro indebido

Otro punto que el banco impugnó fue el cómputo de los intereses. La sentencia de primera instancia había fijado su inicio en la fecha de cada pago indebido, no en la fecha de la sentencia. El banco prefería lo segundo, lógicamente.

La Audiencia mantiene el criterio del juzgado. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y la Directiva europea 93/13/CEE, confirma que los intereses se calculan desde el momento en que se produjo cada cobro indebido. No desde que el juez lo declara: desde que ocurrió.

Costas de ambas instancias: a cargo del banco

La Audiencia impone las costas al banco tanto en primera instancia como en apelación. Aplica el principio de vencimiento objetivo y descarta que existieran dudas jurídicas o fácticas suficientes para eximirle de ese pago. Dicho de forma llana: el banco recurrió, perdió, y asume los gastos de todo el proceso.

Una apelación no borra lo conseguido en primera instancia. Este caso lo ilustra bien: la sentencia favorable se mantiene, se amplía con los intereses desde el primer cobro indebido, y el banco carga con los gastos de los dos procedimientos. Si tienes dudas sobre si puedes reclamar los gastos de tu hipoteca, o si ya tienes una sentencia que el banco está recurriendo, lo más recomendable es consultar con un abogado antes de dar cualquier paso.

Descargar archivo

Conoce nuestro servicio de Derecho Bancario



¿Necesitas que revisemos tu caso?

Firma y logotipo de Elva Puerto Abogados, despacho legal en Ponferrada

Deja un comentario

WhatsApp ¿Puedo ayudarte?
Scroll al inicio