Ilustración de un profesional trabajando desde su domicilio mediante ordenador y conexión digital, representando las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo.

Trabajo a distancia y Teletrabajo

El Real decreto ley 28/2020 dice lo siguiente:

El trabajo a distancia se entiende como aquel que se realiza fuera de los centros habituales de la empresa. El teletrabajo es una forma específica de este tipo de trabajo, ya que implica el uso de nuevas tecnologías. Este modelo laboral ha sido regulado tanto en el ámbito nacional como internacional.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este real decreto-ley se aplicará a las relaciones laborales descritas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Será de aplicación cuando el trabajo se realice a distancia de forma regular.

Se considera regular el trabajo a distancia cuando, en un periodo de tres meses, se preste al menos el 30% de la jornada laboral en esta modalidad. También se aplicará el porcentaje proporcional equivalente si el contrato tiene otra duración.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto-ley, se entenderá por:

a) «Trabajo a distancia»: forma de organización laboral en la que la persona trabaja desde su domicilio o desde un lugar elegido por ella. Puede realizar toda o parte de su jornada fuera del centro de trabajo, de manera regular.

b) «Teletrabajo»: modalidad de trabajo a distancia que se desarrolla mediante el uso principal o exclusivo de medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.

c) «Trabajo presencial»: aquel que se realiza en el centro de trabajo o en el lugar asignado por la empresa.

El trabajo a distancia será voluntario para ambas partes. Además, requerirá la firma de un acuerdo específico.

Este acuerdo deberá remitirse por escrito a la representación de los trabajadores y al SEPE.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá incluir, como mínimo:

  • Un inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios para el trabajo. También se incluirán los consumibles y elementos muebles requeridos.
  • Una enumeración de los gastos que pueda generar el trabajo a distancia. Se detallará la forma de cuantificar la compensación económica, el momento y la forma de pago por parte de la empresa.
  • El horario de trabajo, las reglas de disponibilidad y la distribución entre trabajo presencial y a distancia, si corresponde.
  • El centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora. También el lugar elegido por ella para desempeñar sus funciones a distancia.
  • Los plazos de preaviso para ejercer la reversibilidad y la duración total del acuerdo de trabajo a distancia.
  • Los medios de control empresarial, el procedimiento en caso de incidencias técnicas y las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información.

Derechos del trabajador a distancia

La persona trabajadora tiene derecho a disponer de todos los medios materiales necesarios para su labor. También deberá recibir la compensación correspondiente por los gastos derivados de su uso.

La empresa debe adaptar la Prevención de Riesgos Laborales a las condiciones del trabajo a distancia.

Este Decreto-Ley se aplicará también a los acuerdos de trabajo a distancia ya existentes. Dichos acuerdos deberán formalizarse por escrito conforme a lo dispuesto.

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