Perder el permiso de conducir por una condena penal genera dudas una vez cumplido el período de privación. Una de las más comunes es:
¿puedo volver a conducir si aún no he realizado el curso de sensibilización y reeducación vial?
La respuesta, según la reciente Sentencia 850/2025 del Tribunal Supremo, es clara: no es delito conducir después de cumplir la condena aunque el curso aún no se haya realizado.
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¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
El Alto Tribunal ha determinado que la obligación de realizar el curso de reeducación vial pertenece al ámbito administrativo, no penal.
Por ello, si una persona ha cumplido íntegramente la condena de privación del carnet, no puede ser condenada penalmente por conducir aun sin haber hecho el curso.
El Tribunal recuerda el principio de legalidad penal: solo se puede castigar lo que está expresamente recogido en la ley.
En la normativa vigente, la omisión de este curso no figura como delito.
¿Qué consecuencias tiene entonces no hacer el curso?
Aunque no es delito, conducir sin cumplir este requisito sí puede afectar a tu situación administrativa, pudiendo ocasionar:
- Imposibilidad de recuperar plenamente el permiso
- Multas o sanciones administrativas
- Problemas con el seguro en caso de accidente
- Dificultades para acreditar la validez del permiso
Por tanto, no es delito, pero tampoco es recomendable ignorar esta obligación.
¿Qué recomienda un abogado especializado?
Si estás en esta situación, te aconsejamos:
✅ Matricularte cuanto antes en el curso de sensibilización y reeducación vial
✅ Consultar con la DGT el estado de tu permiso
✅ Buscar asesoramiento legal si recibes algún requerimiento o denuncia
Cumplir con el trámite garantiza evitar sanciones y recuperar tu carnet con total seguridad jurídica.
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